SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
11/02/2014 10:56:46 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2013-000094

PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIO CASTILO ALVARENGA, de nacionalidad Salvadoreña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 81.941.333.



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE MIGUEL E. MEDRANO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.257.

PARTE DEMANDADA Empresa FRANMITOURS C.A., constituida y existente conforme a documento inscrito bajo el Nro 858, del Tomo A-30, de fecha 22 de octubre de 1999, de los Libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 01 de noviembre de 2013, la admite por el procedimiento intimatorio, acordando la intimación de la parte demandada, conforme a lo preceptuado en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2014, el abogado en ejercicio MIGUEL MEDRANO LOPEZ, antes identificado, con faculta expresa para ello, desiste de la demanda interpuesta, y acuerda la devolución de los documentos acompañados al libelo de la demanda, insertos a los folios número tres (03) al seis (06) y siete (07) y ocho (08) del expediente.
Este Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el abogado Miguel Medrano López, este Tribunal acuerda devolver la documentación requerida, previa su certificación en autos, conforme a lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo del expediente, una vez devuelta la documentación solicitada. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículos 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma