SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-S-2013-001403
En horas de despacho del día de hoy, 13 de febrero de 2014, siendo las 11:35 am, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN y WILLIAM ANGEL GARCIA PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° 13.166.099 y 8.298.381, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DENNIS CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.252.912, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.949; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN y WILLIAM ANGEL GARCIA PERICAGUAN. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
Los solicitantes,

El abogado asistente

La Secretaria





Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2013-001403