SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000124

Consta en estas actuaciones que mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2014, los ciudadanos JULIO MEJIAS GARCIA y ALEXANDRA MARIA LOPEZ ROMERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.243.083 y 8.268.665, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ernesto Mejías García, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157, procedieron a desistir de la acción y del procedimiento, con ocasión de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, formuladas por los mencionados ciudadanos.
Este Tribunal, en virtud del desistimiento formulado, tanto de la acción como del procedimiento, por los ciudadanos JULIO MEJIAS GARCIA y ALEXANDRA MARIA LOPEZ ROMERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.243.083 y 8.268.665, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ernesto Mejías García, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157 , lo admite., lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente procedimiento.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos JULIO MEJIAS GARCIA y ALEXANDRA MARIA LOPEZ ROMERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.243.083 y 8.268.665, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ernesto Mejías García, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157, este Tribunal acuerda la devolución del acta de matrimonio acompañada a la solicitud de Divorcio en comento, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez que conste en autos la devolución del documento solicitado, se ordena el archivo definitivo del presente Asunto.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


En la misma fecha, 21/02/2014, siendo las 10:05:55 A.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-S-2014-000124