SENTENCIA INTERLOCUTORIA
21/02/2014 02:12:41 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001353

Por recibido, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de febrero de 2014, por la abogada en ejercicio GLASMAR BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.147.831, mediante la cual desiste del procedimiento, con motivo de la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA V ENTA, interpuesta por la ciudadana ADRIANA CECILIA TORRES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.878.043, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLASMAR BRAVO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.244.178, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.831, contra el ciudadano JOAN RAMON MARTINEZ AMAYA, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. 11.416.187, este Tribunal declara improcedente dicho desistimiento, por cuanto en autos no consta instrumento poder que acredite el carácter con el cual actúa la abogada Glasmar Bravo.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 21/02/2014 , siendo las 02:12:41 p.m.., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-V-2013-001353