SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
24/02/2014 09:53:45 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-002183


PARTE SOLICITANTE Ciudadana YELITZA COROMOTO QUEREIGUA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.223.841 de estado civil casada, de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES ANYI JIMENEZ y MAGRELYS MALAVER, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.823 y 81. 149, respectivamente.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2013, la ciudadana YELITZA COROMO QUEREIGUA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.223.841 de estado civil casada, de este domicilio , debidamente asistida por la abogada ANYI JIMENEZ y MAGRELYS MALAVER, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.823 y 81. 149, respectivamente, alego ante este Tribunal que en fecha 11 de junio de 2005, falleció ab-intestato su progenitora, quien en vida se llamara RAMONA RAFAELA QUEREIGUA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.498.245, de estado civil viuda, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos YELITZA COROMO QUEREIGUA DE FERNANDEZ, UBALDO JOSE QUEREIGUA, GUSTAVO JOSE QUEREIGUA y MANUEL SALVADOR QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 8.223.841, 3.958.362, 8.230.523 Y 4.905.958, respectivamente ; motivo por el cual la mencionada ciudadana, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAMONA RAFAELA QUEREIGUA DE FIGUEREDO, fallecida en fecha 11 de junio de 2005, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana Yelitza Coromoto Quereigua de Fernández, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 197, Parroquia San Cristóbal , Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que en fecha 11 de julio de 2005 , falleció la adulta RAMONA RAFAELA QUEREIGUA DE FIGUEREDO, de 75 años de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Niro. 498.245 de nacionalidad venezolana. Su esposo ANTONIO FIGUEREDO) (Difunto). Sus hijos GLADYS YOLANDA FIGUEREDO QUEREIGUA, RAFAEL ANTONIO, MERIDA JOSEFINA QUEREIGUA (Difuntos).UBALDO JOSE QUEREIGUA, MANUEL SALVADOR QUEREIGUA, YELITZA COROMOTO y GUSTAVO JOSE QUEREIGUA.
 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a UBALDO JOSE QUEREIGUA, MANUEL SALVADOR QUEREIGUA, YELITZA COROMOTO y GUSTAVO JOSE QUEREIGUA, hijos de la ciudadana RAMONA RAFELA QUEREIGUA.

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.

 A solicitud de este Tribunal fueron consignadas en autos copias certificadas de las actas de Defunciones correspondientes a GLADYS YOLANDA FIGUEREDO QUEREIGUA, RAFAEL ANTONIO, MERIDA JOSEFINA QUEREIGUA.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 16 de febrero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 17 de febrero de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ANTONIO MORA ZAMBRANO y ANTONIO MARIA NORIEGA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.217.828 y 5.486.738, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos UBALDO JOSE QUEREIGUA, MANUEL SALVADOR QUEREIGUA , YELITZA COROMOTO QUEREIGUA y GUSTAVO JOSE QUEREIGUA. Que les consta que RAMONA RAFAELA QUEREIGUA DE FIGUEREDO, falleció ab-intestato en fecha 11 de julio de 2005,a la edad de 75 años, en su residencia ubicada en la calle Pica de Maurica, carrera 22, casa S/Nro.,barrio Buenos Aires, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara Ramona Rafaela Quereigua de Figueredo son los ciudadanos UBALDO JOSE QUEREIGUA, MANUEL SALVADOR QUEREIGUA, YELITZA COROMOTO QUEREIGUA y GUSTAVO JOSE QUEREIGUA.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos YELITZA COROMO QUEREIGUA DE FERNANDEZ, UBALDO JOSE QUEREIGUA, GUSTAVO JOSE QUEREIGUA y MANUEL SALVADOR QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 8.223.841, 3.958.362, 8.230.523 Y 4.905.958, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAMONA RAFAELA QUEREIGUA DE FIGUEREDO, de 75 años de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 498.245 de nacionalidad venezolana, fallecida en fecha 11 de julio de 2005. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana Yelitza Quereigua de Fernández, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-S-2013-002183