SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
24/02/2014 10:16:01 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000126


PARTE SOLICITANTE Ciudadana DEVIS DEL VALLE CASTRO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.243.611, de estado civil viuda, domiciliada en la avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Vittoria I, Bloque “A”, apartamento 3, PB, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui .

ABOGADA ASISTENTE MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.245.699, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.101.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2014, la ciudadana DEVIS DEL VALLE CASTRO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.243.611, de estado civil viuda, domiciliada en la avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Vittoria I, Bloque “A”, apartamento 3, PB, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui ,debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.245.699, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.101, alego ante este Tribunal que en fecha 21 de noviembre de 2013, falleció ab-intestato su hijo, quien en vida se llamara WILLIAN JOSE CORDERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.17.972.747, conforme consta de acta de Defunción asentada bajo el Nro. 517, folio 51, Tomo 05 de fecha 16 de diciembre de 2013, siendo su último domicilio avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Vittoria I, Bloque “A”, apartamento 3, PB, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, dejando como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su progenitora DEVIS DEL VALLE CASTRO DE CORDERO, antes identificada , motivo por el cual la precedentemente mencionada ciudadana, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara WILLIAN JOSE CORDERO CASTRO, fallecido en fecha 16 de diciembre de 2013, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana Devis del Valle Castro de Cordero, acompaño la siguiente documentación:


 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 517, folio 51, Tomo 05, del año 2013, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionarios o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que WILLIAN JOSE CORDERO CASTRO, nacido en fecha 08 de agosto de 1987, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 17.972.747, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de ocupación Estudiante, con residencia en Av. Jorge Rodríguez, Juan de Urpin, Torre 3, Apto Planta Baja, falleció el 21 de noviembre de 2013, conforme certificado de Defunción Nro. 2495936, de fecha 22 de noviembre de 2013. Nombres y Apellidos de la Madre del fallecido: DEVIS DEL VALLE CASTRO DE CORDERO, sobreviviente. Nombres y Apellidos del Padre del Fallecido: Willian Ramón Cordero Urriola (premuerto).
 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a WILLIAN JOSE, en la que el Funcionario o Funcionaria de asentar el acta, inscribió, que es hijo de los ciudadanos Willian Ramón Cordero Urriola y de Devis del Valle Castro de Cordero.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.



III
Mediante auto de 05 de febrero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20 de febrero de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARCOS MISEL GONZALEZ y JULIO LOPEZ AVILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números8.324.795 y 17.222.470, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida se llamara WILLIAN JOSE CORDERO CASTRO, quien no estaba casado, ni procreo hijos, Que les consta que la única y universal heredera de WILLIAN JOSE CORDERO CASTRO, es DEVIS DEL VALLE CASTRO DE CORDERO, antes identificada
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana DEVIS DEL VALLE CASTRO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.243.611, de estado civil viuda, domiciliada en la avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Vittoria I, Bloque “A”, apartamento 3, PB, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara WILLIAN JOSE CORDERO CASTRO, nacido en fecha 08 de agosto de 1987, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 17.972.747, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de ocupación Estudiante, con residencia en Av. Jorge Rodríguez, Juan de Urpin, Torre 3, Apto Planta Baja, fallecido el 21 de noviembre de 2013, conforme certificado de Defunción Nro. 2495936, de fecha 22 de noviembre de 2013. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana Carmen Josefina Agostini España, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-S-2014-000126