SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
24/02/2014 09:28:23 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000157

PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN JOSEFINA AGOSTINI ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.315.530, domiciliada en la calle 11, casa Nro. 20, Urbanización Boyacá IV, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.245.699, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.101.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2014, la ciudadana CARMEN JOSEFINA AGOSTINI ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.315.530, domiciliada en la calle 11, casa Nro. 20, Urbanización Boyacá IV, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui ,debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.245.699, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.101, alego ante este Tribunal que en fecha 13 de febrero de 2013, falleció ab-intestato su progenitora, quien en vida se llamara CARMEN ESPAÑA DE AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.8.245.699, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos JOSE JESUS, CARMEN JOSEFINA, WILFREDO JOSE, JOSE GREGORIO, MILEDIS TERESA y RAQUEL TERESA AGOSTINI ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 8.308.747, 8.315.530, 8.329.724, 10.285.676, 11.416.259 y 11.904.408, respectivamente , motivo por el cual, la ciudadana Carmen Josefina Agostini España, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARMEN ESPAÑA DE AGOSTINI, fallecida en fecha 13 de febrero de 2013, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana Carmen Josefina Agostini España, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos JESUS ANTONIO AGOSTINI CARABALLO y CARMEN ESPAÑA, en fecha 30 de julio de 2060, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 67 , Tomo I, Año: 1960.

 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 222, folio 222, Tomo 01, del año 2013, Parroquia El Carmen , Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que CARMEN ESPAÑA DE AGOSTINI, nacida en fecha 19 de julio de 1938, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 2.331.009, de 74 años de edad, de estado civil viuda, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle 11, casa N° 20, Boyacá IV,-Barcelona, estado Anzoátegui, falleció el 13 de febrero de 2013, conforme certificado de Defunción 2188786, de fecha 13 de febrero de 2013. Cónyuge JESUS ANTONIO AGOSTINI CARABALLO, fallecido .Hijos JOSE JESUS, CARMEN JOSEFINA, WILFREDO JOSE, JOSE GREGORIO, MILEDIS TERESA y RAQUEL TERESA AGOSTINI ESPAÑA, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 8.308.747, 8.315.530, 8.329.724, 10.285.676, 11.416.259 y 11.904.408, respectivamente.

 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a JOSE JESUS, CARMEN JOSEFINA, WILFREDO JOSE, JOSE GREGORIO, MILEDIS TERESA y RAQUEL TERESA AGOSTINI ESPAÑA, hijos de los ciudadanos JESUS ANTONIO AGOSTINI CARABALLO y CARMEN ESPAÑA DE AGOSTINI.

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 10 de febrero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20 de febrero de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos HILDA MARGARITA MOYA y SULAY DEL CARMEN CHIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.624.494 y 8.341.108, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida se llamara CARMEN ESPAÑA DE AGOSTINI, quien falleció AB-intestato en fecha 13 de febrero de 2013. Que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE JESUS, CARMEN JOSEFINA, WILFREDO JOSE, JOSE GREGORIO, MILEDIS TERESA y RAQUEL TERESA AGOSTINI ESPAÑA. Que les consta que los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara Carmen España de Agostini, son sus hijos JOSE JESUS, CARMEN JOSEFINA, WILFREDO JOSE, JOSE GREGORIO, MILEDIS TERESA y RAQUEL TERESA AGOSTINI ESPAÑA.

IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSE JESUS AGOSTINI ESPAÑA, CARMEN JOSEFINA AGOSTINI ESPAÑA, WILFREDO JOSE AGOSTINI ESPAÑA, JOSE GREGORIO AGOSTINI ESPAÑA, MILEDIS TERESA AGOSTINI ESPAÑA y RAQUEL TERESA AGOSTINI ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 8.308.747, 8.315.530, 8.329.724, 10.285.676, 11.416.259 y 11.904.408, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARMEN ESPAÑA DE AGOSTINI, nacida en fecha 19 de julio de 1938, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 2.331.009, de 74 años de edad, de estado civil viuda, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle 11, casa N° 20, Boyacá IV,-Barcelona, estado Anzoátegui, fallecida el 13 de febrero de 2013, conforme certificado de Defunción 2188786, de fecha 13 de febrero de 2013. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana Carmen Josefina Agostini España, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma