SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
25/02/2014 11:28:01 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000267

Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA , interpuesta por los ciudadanos PASCUAL GARCIA IGLESIAS Y HERMINIA ESTEVEZ DE GARCIA, de nacionalidad venezolana el primero de los nombrados y Española la segunda, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédula de identidad números 4.269.342 y 965. 141, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabagodo bajo el Nro. 93.066, contra la empresa PRIFER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de marzo de 1999, b ajo el Nro. 45, Tomo 7 –A, representada por el ciudadano ANTONIO JOSE PRIETO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.825.820, este Tribunal por auto de fecha 23 de mayo de 2013, a los fines de proveer sobre la acción en comento, insto a la parte demandante que consignara, dentro del lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al 23 de mayo de 2013, “ el documento original objeto de la presente demanda”.
Ahora bien, por cuanto desde el 23 de mayo de 2013, hasta el día de hoy, han transcurrido en creces el lapso de cinco (05) días de Despacho concedido a la parte demandante, sin que conste en autos que haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA , interpuesta por los ciudadanos PASCUAL GARCIA IGLESIAS Y HERMINIA ESTEVEZ DE GARCIA, de nacionalidad venezolana el primero de los nombrados y Española la segunda, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédula de identidad números 4.269.342 y 965. 141, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabagodo bajo el Nro. 93.066, contra la empresa PRIFER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de marzo de 1999, b ajo el Nro. 45, Tomo 7 –A, representada por el ciudadano ANTONIO JOSE PRIETO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.825.820.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2013-000267