SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000517
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la acción por OFERTA REAL Y DEPOSITO, interpuesta por la ciudadana MARIA PASTORA PIMENTEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número 4.794.841, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES REQUENA y CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.064.220 y 12.578.301, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.324 y 94.362, respectivamente,, a favor del ciudadano RICARDO NOHEDA NOGALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.657.869,, este Tribunal por auto de fecha 03 de junio de 2013, a los fines de proveer sobre la acción en comento, insto a la parte demandante que consignara, dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes al 03 de junio de 2013, “ copia certificada de los recaudos objeto de la presente demanda”.
Ahora bien, por cuanto desde el 03 de junio de 2013, hasta el día de hoy, han transcurrido en creces el lapso de diez días de Despacho concedido a la parte demandante, sin que conste en autos que haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción por OFERTA REAL Y DEPOSITO, interpuesta por la ciudadana MARIA PASTORA PIMENTEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número 4.794.841, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES REQUENA y CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.064.220 y 12.578.301, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.324 y 94.362, respectivamente, a favor del ciudadano RICARDO NOHEDA NOGALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.657.869,
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2013-000517
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