SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
25/02/2014 11:14:09 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000950
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana GLADYS AMALIA YENDIS RAMIREZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 5.078. 414, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, contra el ciudadano ESTARLYN JESUS YENDIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 15.873.239, de profesión Profesor de Educación Física, de estado civil casado, este Tribunal por auto de fecha 16 de septiembre de 2013, insto a la parte demandante que consignara, dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes al 16 de septiembre de 2013, “titulo de propiedad del inmueble ubicado en Boyacá III, Avenida 4, Vereda 59, sector 2,casa Nro. 8, Barcelona, Estado Anzoátegui”.
Ahora bien, por cuanto desde el 16 de septiembre de 2013, hasta el día de hoy, han transcurrido en creces el lapso de diez días de Despacho concedido a la parte demandante, sin que conste en autos que haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana GLADYS AMALIA YENDIS RAMIREZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 5.078. 414, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, contra el ciudadano ESTARLYN JESUS YENDIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 15.873.239, de profesión Profesor de Educación Física.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2013-000950
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