SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
25/02/2014 11:43:38 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001002

Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la acción por SIMULACION DE VENTA, interpuesta por la ciudadana MARIA LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.089.051, a través de su apoderada judicial MAOLY MEDINA DEL NOGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.906, contra los ciudadanos DANNY JOSE CARVAJAL BRITO, DAYSI DEL VALLE CARVAJAL BRITO y MARY ALEJANDRA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 13.369.719, 16.927.204 y 17.604. 109, respectivamente, este Tribunal por auto de fecha 14 de octubre de 2013, a los fines de proveer sobre la acción en comento, insto a la parte demandante que consignara, dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes al 12 de noviembre de 2013, “original de documento autenticado cursante al folio numero veintiuno (21) contentivo de la venta pura, y simple perfecta e irrevocable…”.
Ahora bien, por cuanto desde el 04 de octubre de 2013, hasta el día de hoy, han transcurrido en creces el lapso de diez (10) días de Despacho concedido a la parte demandante, sin que conste en autos que haya consignado el documento requerido es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción por SIMULACION DE VENTA, interpuesta por la ciudadana MARIA LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.089.051, a través de su apoderada judicial MAOLY MEDINA DEL NOGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.906, contra los ciudadanos DANNY JOSE CARVAJAL BRITO, DAYSI DEL VALLE CARVAJAL BRITO y MARY ALEJANDRA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 13.369.719, 16.927.204 y 17.604. 109, respectivamente.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2013-001002