SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
25/02/2014 11:35:58 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001260
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la acción por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE GUARIMATA CURBATA, venezolano, mayor de edad, de estadio civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.273.681, de ocupación Comerciante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE LAYA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabagodo bajo el Nro. 69.751, contra el ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 486.665, este Tribunal por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, a los fines de proveer sobre la acción en comento, insto a la parte demandante que consignara, dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes al 12 de noviembre de 2013, “ en original Declaración de Únicos y Universales Herederos y los documentos originales acompañados a la demanda ”.
Ahora bien, por cuanto desde el 12 de noviembre de 2013, hasta el día de hoy, han transcurrido en creces el lapso de diez (10) días de Despacho concedido a la parte demandante, sin que conste en autos que haya consignado la documentación requerida es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE GUARIMATA CURBATA, venezolano, mayor de edad, de estadio civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.273.681, de ocupación Comerciante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE LAYA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabagodo bajo el Nro. 69.751, contra el ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 486.665.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2013-001260