SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000234

Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2012, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, portador de la cédula de identidad Nro. 9.815.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.007, domiciliado en la calle Freites, casa Nro. 7-50, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y representación, alega que contrajo matrimonio civil en fecha 20 de abril de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic.Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, con la ciudadana YEXIS DEL VALLE BOLIVAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de Profesión Licenciada en Contaduría, titular de la cédula de identidad Nro. 8.896.412. Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Parque Florida, Torre A, piso 8, Apartamento 84-A, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, sector Colinas del Neverí, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
Alega el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, que la relación matrimonial se desarrollo en un ambiente de amor y comprensión al principio, “pero con el pago del tiempo todo fue cambiando y aproximadamente en el mes de agosto del año 2013, empezaron a originarse problemas, desacuerdos e incompatibilidades, que cada día fueron agravando nuestra relación conyugal, por lo que convenimos de mutuo y amistoso acuerdo separarnos de manera voluntaria”. Razón por la cual pide se declare la Separación de Cuerpos, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, y pide al Tribunal ordene la notificación de su cónyuge YEXIS DE VALLE BOLIVAR CAMPOS, antes identificada.
La norma legal en la cual se fundamenta la presente solicitud de separación de cuerpos, establece que “son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación por los cónyuges (Subrayado del Tribunal).
Por otra parte el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio conyugal…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación , el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges ,respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres…” (Subrayado del Tribunal)
En el sub-iudice, no estamos en presencia de una solicitud de separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por cuanto el cónyuge JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, solicita la notificación de la cónyuge YEXIS DE VALLE BOLIVAR CAMPOS, vale decir que se trata de una solicitud de separación de cuerpos contenciosa, por cuanto ambos cónyuges no presentaron personalmente la respectiva manifestación de separación de cuerpos, lo hizo solo el cónyuge José Antonio Rodríguez Pinto, y pidió la notificación de su cónyuge.

En este sentido la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3 de la Resolución , estatuye que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio .
De manera que, por las razones antes expuestas, al no ser la solicitud en comento, de mutuo consentimiento, es decir no contenciosa, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, portador de la cédula de identidad Nro. 9.815.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.007, domiciliado en la calle Freites, casa Nro. 7-50, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y representación y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, tomando en consideración que el domicilio conyugal , una vez contraído el vínculo del matrimonio, lo constituyeron los cónyuges en jurisdicción de esta ciudad, conforme lo alega el ciudadano José Antonio Rodríguez Pinto; para lo cual se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, para su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 26/02/2014, siendo las 12:39:43 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.