SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/02/2014 10:09:25 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002471
PARTE SOLICITANTE FLOR CHACIN DE HERNANDEZ, MERIS JOSEFINA HERNANDEZ CHACIN y OSCAR RAFAEL HERNANDEZ CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.187.506, 5.492.486 y 4.903.136, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MIGUEL EDUARDO KARAZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 144.002.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FLOR CHACIN DE HERNANDEZ, MERIS JOSEFINA HERNANDEZ CHACIN y OSCAR RAFAEL HERNANDEZ CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.187.506, 5.492.486 y 4.903.136, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano MIGUEL EDUARDO KARAZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 144.002, mediante la cual piden a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la presente solicitud, los declaren, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAMON RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 467.492
A la solicitud bajo examen los ciudadanos FLOR CHACIN DE HERNANDEZ, MERIS JOSEFINA HERNANDEZ CHACIN y OSCAR RAFAEL HERNANDEZ CHACIN, acompañaron la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 804, folio 54, de fecha 07 de agosto de 2013 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, en la que el Funcionario o Funcionario de levantar el Acta, asentó que en fecha 25 de julio de 2013, falleció RAMON RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 467.492.
CERTIFICACION del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nro. 13, folios 39,40 Y 41, Tomo 01, Parroquia Caigua ,expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar , Parroquia Caigua, celebrado entre los ciudadanos RAMON RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS y FLOR CHACIN CHACIN, en fecha 05 de marzo de 1975, por ante el Juzgado del Municipio Caigua, Distrito Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a OSCAR RAFAEL y MERIS JOSEFINA. Hijos de quien en vida se llamara Ramón Rafael Hernández Barrios y Flor Chacín, con lo cual demuestran la filiación paterna.
Copias simples de las cédulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, adminiculado a las declaraciones rendidas por los testigos antes mencionados.
II
Por auto de fecha 19 de diciembre de 201, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarle declaración los testigos que oportunamente presenten los solicitantes, antes identificados.
En fecha 23 de enero de 2014, rindieron declaración ante este Tribunal, bajo juramento los ciudadanos MARIA CECILIA ARREDONDO BELLO y ANA BEATRIZ BURIEL, venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.259.586 y 8.224.482, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana FLOR CHACIN DE HERNANDEZ; que les consta que fue la esposa del fallecido Ramón Rafael Hernández Barrios; que les consta que los ciudadanos MERIS JOSEFINA y OSCAR RAFAEL HERNANDEZ CHACIN, son hijos del fallecido RAMON RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud bajo examen, a la cual le otorga todo su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, adminiculado a las declaraciones rendidas por los testigos antes mencionados, quienes declararon bajo juramento, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos FLOR CHACIN DE HERNANDEZ, MERIS JOSEFINA HERNANDEZ CHACIN y OSCAR RAFAEL HERNANDEZ CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.187.506, 5.492.486 y 4.903.136, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAMON RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, quien falleció en fecha 25 de julio de 2013, titular de la cédula de identidad Nº. 467.49. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/02/2014 10:09:25 a.m.
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