SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/02/2014 09:51:21 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002666


PARTE SOLICITANTE MILAGROS MERCEDES VERACIERTA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.431.452 , con domicilio en la Calle El Tamarindo, Nro.43, vía Naricual, sector Pica del Neveri, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.


ABOGADO ASISTENTE REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 116.029.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILAGROS MERCEDES VERACIERTA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.431.452 , con domicilio en la Calle El Tamarindo, Nro.43, vía Naricual, sector Pica del Neveri, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 116.029, mediante la cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la presente solicitud, la declare, conjuntamente con los ciudadanos JENNY JOSEFINA VERACIERTA SILVA, EDGAR ALEXANDER VERACIERTA SILVA, JOSE GREGORIO VERACIERTA SILVA, JOSE FELIX VERACIERTA SILVA, RONNY RAFAEL VERACIERTA SILVA, YENDY ANDREINA VERACIERTA SILVA y VICKY JOSEFINA VERACIERTA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.102.031, 15.514.460,25.569.935, 16.798.230, 18.300.722, 18.300.453 y 20.632.671, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara EDGAR JOSE VERACIERTA GUAREPE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad numero 4.219.082, domiciliado en la calle Brisas del Mar, Nro. 23.75, barrio El Espejo, de esta ciudad, fallecido en fecha 13 de julio de 2013.
A la solicitud bajo examen la ciudadana MILAGROS MERCEDES VERACIERTA SILVA, acompaño la siguiente documentación:
 REGISTRO DE DEFUNCION, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Acta Nro. 1196, día: 04; mes:12; año:2013, en la que el Funcionario o Funcionario de levantar el Acta, asentó en los DATOS DEL FALLECIDO: EDGAR JOSE VERACIERTA GUAREPE, fecha de nacimiento 15 -05-1951. Barcelona, estado Anzoátegui. Documento de identidad Nro. 4.219. 082, edad: 62 años, sexo masculino, estado civil: soltero, nacionalidad: Venezolana, Profesión u ocupación: Funcionario Policial. DATOS DE DEFUNCION: Día: 13. MES: 07. AÑO: 2013. HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO: MILAGROS MERCEDES VERACIERTA SILVA, JENNY JOSEFINA VERACIERTA SILVA, EDGAR ALEXANDER VERACIERTA SILVA, JOSE GREGORIO VERACIERTA SILVA, JOSE FELIX VERACIERTA SILVA, RONNY RAFAEL VERACIERTA SILVA, YENDY ANDREINA VERACIERTA SILVA y VICKY JOSEFINA VERACIERTA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.431.452,14.102.031, 15.514.460,25.569.935, 16.798.230, 18.300.722, 18.300.453 y 20.632.671, respectivamente.
 CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a MILAGROS MERCEDES VERACIERTA SILVA, JENNY JOSEFINA VERACIERTA SILVA, EDGAR ALEXANDER VERACIERTA SILVA, JOSE GREGORIO VERACIERTA SILVA, JOSE FELIX VERACIERTA SILVA, RONNY RAFAEL VERACIERTA SILVA, YENDY ANDREINA VERACIERTA SILVA y VICKY JOSEFINA VERACIERTA RODRIGUEZ. Hijos de quien en vida se llamara EDGAR JOSE VERACIERTA GUAREPE, con lo cual demuestran la filiación paterna.
 COPIA CERTIFICADA del Acta de Nacimiento de quien se llamara EDGAR JOSE VERACIERTA GUAREPE.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por auto de fecha 15 de enero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarle declaración los testigos que oportunamente presente la ciudadana MILAGROS MERCEDES VERACIERTA SILVA.
En fecha 22 de enero de 2014, rindieron declaración ante este Tribunal, bajo juramento los ciudadanos DAYANAIKA CAROLINA CHIRINOS FIGUEROA y LUIS BELTRANA BELISARIO CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.252.591 y 14.320.497, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MILAGROS MERCEDES VERACIERTA SILVA, JENNY JOSEFINA VERACIERTA SILVA, EDGAR ALEXANDER VERACIERTA SILVA, JOSÉ GREGORIO VERACIERTA SILVA, JOSE FELIX VERACIERTA SILVA, RONNY RAFAEL VERACIERTA SILVA, YENDY ANDREINA VERACIERTA SILVA y VICKY JOSEFINA VERACIERTA RODRIGUEZ. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara EDGAR JOSE VERACIERTA GUAREPE. Que les consta que los ciudadanos MILAGROS MERCEDES VERACIERTA SILVA, JENNY JOSEFINA VERACIERTA SILVA, EDGAR ALEXANDER VERACIERTA SILVA, JOSE GREGORIO VERACIERTA SILVA, JOSE FELIX VERACIERTA SILVA, RONNY RAFAEL VERACIERTA SILVA, YENDY ANDREINA VERACIERTA SILVA y VICKY JOSEFINA VERACIERTA RODRIGUEZ, los únicos hijos de Edgar José Veracierta, quien falleció en fecha 13 de julio de 2013, en su casa de habitación, ubicada en la calle Brisas del Mar, Nro. 23.75, barrio El Espejo, Barcelona, de este Estado. Que les consta que el Causante no dejó otra descendencia legítima ni natural, que sus únicos hijos son MILAGROS MERCEDES VERACIERTA SILVA, JENNY JOSEFINA VERACIERTA SILVA, EDGAR ALEXANDER VERACIERTA SILVA, JOSE GREGORIO VERACIERTA SILVA, JOSE FELIX VERACIERTA SILVA, RONNY RAFAEL VERACIERTA SILVA, YENDY ANDREINA VERACIERTA SILVA y VICKY JOSEFINA VERACIERTA RODRIGUEZ.

DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud bajo examen, a la cual le otorga todo su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, adminiculado a las declaraciones rendidas por los testigos antes mencionados, quienes declararon bajo juramento declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MILAGROS MERCEDES VERACIERTA SILVA, JENNY JOSEFINA VERACIERTA SILVA, EDGAR ALEXANDER VERACIERTA SILVA, JOSE GREGORIO VERACIERTA SILVA, JOSE FELIX VERACIERTA SILVA, RONNY RAFAEL VERACIERTA SILVA, YENDY ANDREINA VERACIERTA SILVA y VICKY JOSEFINA VERACIERTA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.431.452, 14.102.031, 15.514.460, 25.569.935, 16.798.230, 18.300.722, 18.300.453 y 20.632.671, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EDGAR JOSE VERACIERTA GUAREPE, quien falleció en fecha 13 de julio de 2013, a la edad de 62 años, titular de la cédula de identidad Nº. 4.219.082, de profesión Funcionario Policial. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la ciudadana Milagros Mercedes Veracierta Silva, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/02/2014 09:51:21 a.m.