SENTENCIA INTERLOCUTORIA
04/02/2014 02:44:17 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000668
Consta en estas actuaciones, que como consecuencia de la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE MATA BARROSO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 13.766.918, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Carrillo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.738, contra la ciudadana EGLIS DE JESUS CUMANA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 208.718, este Tribunal admitió la acción interpuesta por el procedimiento breve contenido en el Código de Procedimiento Civil, emplazando al demandado para que de contestación a la demanda el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que en actuación de fecha 20 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación la que practicó en la persona de la ciudadana EGLIS DE JESUS CUMANA BARROSO.
Que mediante escrito de fecha 25 de julio de 2012, oportunidad para dar contestación a la demanda, la ciudadana EGLIS DE JESUS CUMANA BARROSO, debidamente asistida por el abogado Carlos J. Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.290, como punto previo solicitó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, por cuanto el procedimiento a seguir es el contenido en el Título III, Capítulo I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, lo cual ratificó en escrito de fecha 27 de enero de 2014.
Este Tribunal , pasa a resolver sobre el punto previo contenido en el escrito de contestación a la demanda, referido a la reposición de la demanda por cuanto el procedimiento a seguir es el contenido en el Título III, Capítulo I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil:
En efecto, en el Título III, Capítulo I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, referido a los Juicios sobre la propiedad y posesión; el Capítulo I contempla el procedimiento a seguir en los juicios declarativos de prescripción. Es así, como el artículo 690, eiusdem, contempla que cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la Ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
De manera que habiéndose admitido la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE MATA BARROSO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 13.766.918, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Carrillo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.738, contra la ciudadana EGLIS DE JESUS CUMANA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 208.718, por un procedimiento distinto al procedimiento especial contemplado en el Título III, Capítulo I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, para las demandas por prescripción adquisitiva, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , a una tutela judicial efectiva, repone las presentes actuaciones al estado de nueva admisión; declarando la nulidad de todo lo actuado en el presente asunto, conforme a lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma