SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
05/02/2014 01:16:46 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002523


Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal admite solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos DIANA ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ CARMONA y ROBNY ALBERTO MONTERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.927.004 y 15.375.748, respectivamente.
Que en el auto de admisión, el Tribunal ordena la comparecencia de los cónyuges, antes identificados, a objeto de decretar la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, e igualmente acordó notificar al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera.
Ahora bien, desde el 23 de enero de 2013, oportunidad en la cual se admite la solicitud en comento, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, sin que los ciudadanos DIANA ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ CARMONA y ROBNY ALBERTO MONTERO DIAZ, haya ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente Asunto.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Por su parte el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
Conforme a la citada disposición legal, vale decir artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en el sub iudice, ha operado la Perención de la Instan Instancia, por cuanto ha transcurrido mas de un año contados a partir del 23 de enero de 2013, sin que los ciudadanos DIANA ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ CARMONA y ROBNY ALBERTO MONTERO DIAZ, hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente Asunto. Así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos DIANA ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ CARMONA y ROBNY ALBERTO MONTERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.927.004 y 15.375.748, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Iris Carmona Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.868, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 ,ambos del Código de Procedimiento Civil, Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
05/02/2014 01:16:46 p.m.