SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
06/02/2014 01:34:47 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000741

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337- Apro, cuyos Estatutos Sociales Vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el Nro. 28, Tomo 49-A e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00029679-9, contra el ciudadano GREGORIO JOSE MOLINA MARIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.273.777, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda, el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2014 los abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, con faculta expresa para desistir, la cual le fue otorgada en Carta Poder acompañada al efecto, procedieron a desistir de la Acción y del Procedimiento, solicitando al Tribunal de por terminado el presente juicio.
Este Tribunal con vista al contenido de la Carta poder consignada, admite el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por los mencionados abogados, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337- Apro, cuyos Estatutos Sociales Vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el Nro. 28, Tomo 49-A e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00029679-9, contra el ciudadano GREGORIO JOSE MOLINA MARIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.273.777; lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se acuerda su archivo definitivo.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, se acuerda devolver a la parte demandante los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma