REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero del dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000945
PARTE ACTORA: YLDEMAR BOROTOCHE, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.421.424. No compareciò.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.378 y 100.215 respectivamente. No comparecieron.
PARTE DEMANDADA: LULA C.A y PDVSA MARINA.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por la empresa LULA C.A, la abogado CARMEN BORJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 20.151 y por PDVSA MARINA, la abogada ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 69.276
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de febrero del dos mil catorce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano YLDEMAR BOROTOCHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.421.424, en contra de las empresas LULA C.A y PDVSA MARINA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo: Por la empresa LULA C.A, la abogado CARMEN BORJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 20.151 y por PDVSA MARINA, la abogada ADELICIA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 69.276, en sus caracteres de apoderados judiciales de las mismas, según documentos `poderes que rielan a los autos. De igual forma compareció, el Ciudadano ELIECER PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.279.074, en su carácter de Director General de la demandada principal. Ahora bien, por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:45 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de esta decisión mediante oficio y copia certificada de esta actuación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
Los apoderados judiciales de las codemandadas,
LULA C.A y PDVSA MARINA.
El director Gerente de la demandada principal LULA C.A.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
|