REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2013-000478
PARTE ACTORA: MILAGROS ARISTIMUÑO HERRERA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.233.924.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado SERGIO TULIO MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.396.
PARTE DEMANDADA: CIAT C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANGEL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.596.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de Febrero del 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS ARISTIMUÑO HERRERA, parte actora , el abogado SERGIO TULIO MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.396, tal y como se evidencia de instrumento poder Apud Acta, cursante a los autos y por la demandada CIAT CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL TRABAJADOR, el abogado ANGEL GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.596, en su carácter de representante judicial, según documento estatutarios que rielan a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, la parte actora, manifestó, luego de intercambiar sus pruebas con las pruebas de su contraparte, para realizar unos análisis de las mismas, que en efecto, hubo satisfacción de los derechos laborales de su representada en una forma correcta y oportunamente; debido a ello, considera y en efecto así lo hace en este acto, de desistir del presente procedimiento, por no haber mas nada que reclamar por tales conceptos. De igual forma intervino, la representación empresarial y expuso, estar de acuerdo con el manifestado desistimiento. Ahora bien, vistas las exposiciones de las partes en la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EXPRESO Y CONVENIDO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203°.
Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Los Presentes Abg. Maribí Yánez Núñez
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