REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de Febrero del dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000454
MONTO: Bs. 7.500,00
PARTE ACTORA: TIRSO JOSE ALEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.415.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado NORYS MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.719.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA YAFILCA 635 R.L.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Lal abogado JACKELINE MAZA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecisiete (17) de Febrero del 2014, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para continuar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación. Luego de sus deliberaciones con la anuencia e intervención del tribunal llegaron a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Niego y rechazo la existencia de la relación laboral aquí pretendida; sin embargo, en aras de evitar un juicio prolongado, esta representación hace una oferta en esta fase de mediación, por un monto de Bs. 7.500,00, solo con el fin de finiquitar la demanda interpuesta en su contra.. Tal cantidad, la cancelo en cheque girado contra el Banco Corp banca c.a, Nº 77000568, a favor del Ciudadano TIRSO JOSE LEAL, arriba identificado, de fecha 17-02-2014. Es todo. De igual forma intervino el referido ciudadano y su apoderada judicial, ambos identificados ut supra y expusieron: Acepto la cantidad ofertada , por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
Los Presentes,
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