REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000399
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO COTUA. Titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.208.521
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado PEDRO IRAZABAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.262.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO Y PANADERIA LA NARANJA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados RAFAEL NATERA Y VICTOR GUEDES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.192 y 63.651 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero del dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, seguida por el ciudadano RAMON ANTONIO COTUA. Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.208.521, contra la empresa AUTOMERCADO Y PANADERIA LA NARANJA C.A.INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, . Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada AUTOMERCADO Y PANADERIA LA NARANJA C.A., a través de sus apoderados judiciales, los abogados RAFAEL NATERA Y VICTOR GUEDES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.192 y 63.651 respectivamente. De igual forma se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano RAMON ANTONIO COTUA. Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.208.521, ni por sí, ni a través de apoderado judicial. Acto seguido el Tribunal, vista la no comparecencia de la parte actora en controversia a la presente audiencia, con fundamento al mandato legal contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistido el procedimiento y terminado el proceso en la presente causa. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 11:10 de la mañana, se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
Los apoderados judiciales de la demandada.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez.
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