REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-001029

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Febrero del presente año 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano JOSE FERNANDO MEJIAS ARCIA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado ALEXIS LIENDO, parte actora en la presente causa , en donde DESISTE del procedimiento PENALIZACIÒN (MORA) POR RETARDO EN EL PAGO, únicamente en contra de la empresa demandada solidariamente PDVSA GAS; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, respecto de la empresa PDVSA GAS. Continua la causa solamente en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION S.A (CONSTRUCTION COMPANY S.A Z Y P. Notifíquese a la empresa PDVSA GAS y al Procurador General de la Republica de la presente actuación. Devuélvase el expediente al Tribunal Cuarto de Juicio para la continuación de la causa una vez trascurrido el lapso de suspensión establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) día del mes de Febrero del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez