REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de Febrero del dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000547
MONTO: Bs. F. 8. 350.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano OMAR DE JESUS PEREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 84.441.214, debidamente asistido por el abogado VICTOR GUEDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.651, por una parte y por la otra, la empresa SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL 2000, C.A (SIMO 2000, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre del año 2000, bajo el No. 9, Tomo A-59, representada por la Ciudadana CARMINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.001.724, en su carácter de Presidente, debidamente asistida por la abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez.
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