REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2008-001175
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por los ciudadanos RICHARD JOSE ROMERO MOLINA, JESUS EDUARDO ORDOÑEZ DURAN, LUIS MANUEL CAMPOS, ELVIS EBSEM INFANTE CONDE, GIVEL ANTONIO PEREZ GUTIERREZ y JIMMY JOSE VIÑOLES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.234.325, 6.127.293, 13.766.342, 15.154.265, 5.484.327 y 14.477.206, respectivamente, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLORIANA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.919.788, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.438 y por la otra, el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.307.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.731, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A., (PANTERSA), en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, quienes mediante el presente acuerdo transaccional en fase de ejecución forzosa de la sentencia, han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.600.000, 00) correspondiendo la cantidad global por ex trabajador la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/TMOS (Bs.100.000, 00) para cada uno y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques por los montos en los termino indicados y los conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:30, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LR.-
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