REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000726
PARTE ACTORA: ALEX ALBERTO LOPEZ REGARDIZ, titular la cedula de identidad No.8.306.166.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA A & W INSPECCION, R.L.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


En fecha treinta y uno (31) de agosto de 2012, el ciudadano ALEX ALBERTO LOPEZ REGARDIZ, interpuso demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra la sociedad mercantil COOPERATIVA A & W INSPECCION, R.L., siendo admitido por auto de fecha veinticinco de septiembre de 2012, cumplido los tramites del procedimiento, consta en autos resultas negativas del Alguacil de fecha siete (7) de enero de 2013, cursante en el folio doce (12).
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día fecha siete (7) de enero de 2013, cursante en el folio doce (12), fecha en la cual consta en autos las resultas negativas del Alguacil, el accionante, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha día fecha siete (7) de enero de 2013, cursante en el folio doce (12), fecha en la cual consta en autos las resultas negativas del Alguacil hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa




interpuesta por la ciudadana el ciudadano ALEX ALBERTO LOPEZ REGARDIZ, interpuso demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra la sociedad mercantil COOPERATIVA A & W INSPECCION, R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Único Cartel. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:28, a. m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/LR.-