REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000033
En fecha veintiocho (28) de enero de 2014 el ciudadano JESUS HENRY ELLIEY GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.969.886, debidamente asistido, interpuso libelo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., (CONFURCA), librándose despacho saneador mediante auto de fecha cuatro (4) de febrero de 2014, librándose boleta respectiva, en fecha catorce (14) de febrero de 2014 cursante en el folio 11 y 12 ambos inclusive, el ciudadano JESUS HENRY ELLIEY GOITIA, confirió Poder Apud-acta el profesional del derecho CARLOS ALBERTO ALFARO, oportunidad en la cual quedo notificado tácitamente del despacho saneador librado en la presente causa, para que subsanara el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aludida fecha, es decir la parte actora debía subsanar el libelo de la demanda bien en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014 o el dieciocho (18) de febrero de 2014 y visto que la demanda no subsano el libelo de la demanda dentro de los días hábiles siguientes en la que quedo notificada tácitamente del despacho saneador, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la Perención de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el reclamante no subsano el libelo de la demanda en los lapso concedido en dicha disposición legal, en virtud de la notificación tacita acaecida en la presente fecha. Así se decide.
REGISTRES, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, siendo la 09:12, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LR.-
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