REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000474
DEMANDANTE: CRUZ MANUEL BOTINEZ
DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CRUZ MANUEL BOTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.773.564 contra la empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.631, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795 en su carácter de apoderado judicial de la demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dieciocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 18.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 03700951, girado contra la cuenta No. 0105-0110-57-1110161166 del Banco Mercantil, de fecha 10 del presente mes y año, a favor del ciudadano CRUZ BOTINEZ. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la entrega del cheque, objeto del presente acuerdo, a la apoderada judicial de la parte actora. De igual forma se ordena devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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