REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000414
DEMANDANTE: JULIO GARCIA LOPEZ
DEMANDADA: TESINT VENEZUELA C.A. y SERVIZI ENERGIA ITALIA S.P.A. SUCURSAL DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano JULIO GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.701.284 contra las empresas TESINT VENEZUELA C.A. y SERVIZI ENERGIA ITALIA S.P.A. SUCURSAL DE VENEZUELA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado ENRIQUE GUEVARA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado MANUEL MALAVE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.646, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVIZI ENERGIA ITALIA S.P.A. SUCURSAL DE VENEZUELA C.A., tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. De igual forma se deja constancia de la no presencia de la codemandada empresa TESINT VENEZUELA C.A. ni por medio de apoderado estatutario, judicial o legal alguno. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional, el cual se regirá en los términos expresados en escrito que se acompaña a la presente acta, constante de tres folios útiles y el cual se acuerda agregar a las actas procesales. Asimismo se deja constancia que la suma transada es de Bs. 300.000,00, la cual cancela la representación de la empresa SERVIZI ENERGIA ITALIA S.P.A. SUCURSAL DE VENEZUELA C.A., en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 12145173 del Banco Provincial a favor del ciudadano JULIO CESAR GARCIA LOPEZ. De igual forma ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia. En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. En este estado el apoderado de la parte actora solicita la entrega del cheque, anteriormente identificado, por lo que el Tribunal acuerda lo solicitado, y hace entrega del referido instrumento bancario al apoderado actor, quien lo recibe conforme. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente no existiendo actuaciones pendiente por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado judicial de la parte actora
Apoderados de la codemandada
Servizi Energia Italia S.P.A.
La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez.
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