REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000275
PARTE ACTORA: ENSO RAFAEL HURTADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.340.456.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS MUÑOZ inscrito en el IPSA bajo el Nº. 102.934
PARTE DEMANDADA: SUPER HORTALIZAS COLINAS DEL NEVERI F.P, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08-04-2011, bajo el número 19, tomo 2-B RM3ROBAR.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo el No. 116.090.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de febrero del dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ENSO RAFAEL HURTADO en contra de la empresa SUPER HORTALIZAS COLINAS DEL NEVERI F.P, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELYN LARA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial ADAYELIS GUERRERO, plenamente identificada, a quien el tribunal le dio la palabra y expuso: “Que vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno se aplicara la consecuencia jurídica prevista en la Ley.”. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:05 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

EVELYN LARA.