REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2009-000491
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 27-05-2009, procedieron los profesionales del derecho JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN Y THIBISAY LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.599, 100.768 y 122.646 respectivamente en su condición de apoderados judiciales del ciudadano EDISSON ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 20636.993 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CONSTRUCCIONES RIMOCA CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19-02-1988, bajo el numero 40, tomo A-11, procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-05-2009a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 22-09-2009 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes y el tercero llamado a juicio MAURICIO MOYA, siendo prolongada en dos oportunidades 29-10 y 16-11-2009, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 03-12-2009se dio por recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondió su celebración el día 09-01-2014, una vez que constaron a los autos la totalidad de las pruebas promovidas por las partes, en razón de la insistencia de estas en dichas resultas.
Sin embargo se evidencia de las actas procesales que en fecha 03-02-2014, procedió la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RIMOCA CA., y el tercero voluntario MAURICIO MOYA debidamente representado por su apoderado judicial MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 80.535 y el ciudadano EDISSON ALFONSO GONZALEZ HERNANDEZ asistido del profesional del derecho RICARDO BELLORIN inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 80.669 a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García.
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