REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000700
PARTE ACTORA: EDUARDO CIRILO FLORES FIGUEROA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.340.456.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MORA CONTRERAS ERNESTO JOSE inscrito en el IPSA bajo el Nº. 147.758
PARTE DEMANDADA: MECOR, C.A.,SOCIEDAD MERCANTIL INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL Tercero De la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui en fecha 04-05-2004, anotado bajo el numero 17, tomo A-28.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogadas FATIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 36.032 y 31.922, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de febrero del dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano EDUARDO CIRILO FLORES FIGUEROA en contra de la empresa MECOR C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELYN LARA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de sus apoderados judiciales FATIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra y expuso lo que creyó pertinente. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LAS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

EVELYN LARA.