REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Clarines, a los diecisiete días del mes de febrero del año 2014.
203° y 154°
Expediente Nº. CT- 581-13
Asunto: PERIMIDA LA INSTANCIA
PARTE DEMANDANTE: DELFINA NOELIA GUIPE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.164.346, CON DOMICILIO EN BOCA DE UCHIRE, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO JESUS CASTILLEJO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 43.531.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MAITAN GARCIA Y CORPORACION INPRALACA II, C.A.
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda por DAÑOS MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, propuesta por la ciudadana Delfina Noelia Guipe, acreditada en autos como madre del occiso José Daniel Rodríguez Guipe, asistida por el Jesús Castillejo, IPSA Nº 43.531, en contra de José Luís Maitan García, ampliamente identificado en autos, el tribunal admite la presente demanda y sus anexo en fecha 08 de Agosto de 2013, folios 23 y 24.
Admitida la demanda se ordeno citar al ciudadano José Luís Maitan García, antes mencionado, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en auto de la ultima citación, conforme el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
El tribunal observa de las actas procesales, siendo esta su ultima actuación de fecha 8 de Agosto del año 2013, ha lugar a la suspensión del presente procedimiento, por cuanto que las partes involucradas en este procedimiento no impulsaron el presente juicio.
Estando el Tribunal para decidir sobre lo correspondiente en el presente juicio, realiza previamente las siguientes consideraciones:
Consumada la perención breve establecida en el Ordinal Primero 1° Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece “cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, la misma opera para el demandante que no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado,” se extingue la Instancia.
Ahora bien, verificado las actas que conforma este expediente, se observa que hasta la presente fecha, no se haya efectuado cualquiera otra actuación por las partes, que impulse este proceso, lo que se evidencia un desinterés total en la prosecución del Juicio, llevando a esta Juez a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
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