REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
SENTENCIA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000225
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GARCÍA
PARTE DEMANDADA: ARCILLAS GUANIPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA NORIEGA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día hábil de hoy, lunes 10 de Febrero de 2014, a las 10:30 a.m, oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Enfermedad Profesional y Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.695.816, en contra de la sociedad mercantil ARCILLAS GUANIPA, C.A., se deja constancia que ante el anuncio de la audiencia por la unidad de alguacilazgo de este circuito laboral comparece por la parte demandante el ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.695.816 asistido del abogado en ejercicio OSCAR GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 119.158, y por la parte demandada ARCILLAS GUANIPA, C.A., compareció la abogada ANA KARINA NORIEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 157.993, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. En ese estado el tribunal verificó la comparecencia de ambas partes y se procedió a la instalación de la audiencia preliminar.
Se otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lograndose4 un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle a la parte demandante a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos de mandados, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,oo) para ser cancelados mediante dos cuotas de la siguiente manera: La primera cuota para ser cancelada en fecha 25 de febrero del 2014 por el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y la segunda y ultima cuota por el monto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) para ser cancelado en fecha 25 de Marzo del 2014, ambas cuotas serán canceladas en la sede del tribunal mediante cheque de gerencia girado a favor del extrabajador demandante: Ambas partes mediante el presente acuerdo, consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Prestaciones Sociales, intereses de fideicomiso, Indemnización por terminación de la relación laboral, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas año 2012, Indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral y demás conceptos demandados; por el tiempo efectivo y real de la relación laboral, toda vez que el extrabajador demandante reconoce haber recibido anticipos demandados. El demandante acepto el monto y condiciones de pago ofrecidos, y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y solicitan la expedición de copias certificadas por la Secretaria del Tribunal., del presente acuerdo homologado.
En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de la apoderada actuando en representación de las parte demandada, así como la del demandante se observa la facultad de transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 185.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente visto el cumplimiento total del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 261 y 262 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez. Diez (10) de Febrero del 2014. Años 203º y 154º. Y así se establece.
EL JUEZ
Abg. Oscar Marín Sánchez.
LOS COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
OMS. BP12-L-2013-000225
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