REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ACTA MEDIADA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000064
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER MEDINA MAITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAURA MARIA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONZO PEDRIQUE CABEZA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS BALZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día hábil de hoy, martes 11 de Febrero de 2014, a las 09:30 a.m, oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA MAITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 21.178.444, en contra del ciudadano LUIS ALFONZO PEDRIQUE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.508.533 se deja constancia que ante el anuncio de la audiencia por la unidad de alguacilazgo de este circuito laboral comparece por la parte demandante el ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 21.178.444 y la abogada LAURA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y coapoderada judicial del demandante, se deja igualmente constancia que por la parte demandada compareció el abogado JESUS BALZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 83.718, representación que se evidencia según poder apud-acta que corre inserto en actas. En ese estado el tribunal verificó la comparecencia de ambas partes y se procedió a la instalación de la audiencia preliminar.
Se otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez luego de oír a las partes instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle a la parte demandante a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos de mandados, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para ser cancelados en dinero efectivo en la desde del tribunal en fecha 18 de Febrero del 2014, a las 10:00 a.m,. Ambas partes mediante el presente acuerdo, consideran conciliados todos los conceptos demandados tales como el pago de: Antigüedad, intereses de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y demás conceptos demandados; por el tiempo real y efectivo de la relación laboral, toda vez que el extrabajador demandante reconoce haber recibido anticipos demandados. El demandante acepto el monto y condiciones de pago ofrecidos, y manifiesta que con la cantidad que “EL DEMANDADO” ofrece cancelar queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los vinculo, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “EL DEMANDADO”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente ACUERDO DE MEDIACION, dándole carácter de COSA JUZGADA.

En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de los apoderados actuando en representación de las partes, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción y conciliación, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto mediado la cantidad de Bs. 5.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declarará terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente visto el cumplimiento total del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 261 y 262 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. PUBLIQUSE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CETRIFICADAS EN LOS COPIADORES RESPECTIVOS. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los once (11) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º y 154º. Y así se establece.

EL JUEZ



Abg. Oscar Marín Sánchez.

LOS COMPARECIENTES.

LA SECRETARIA,



Abg. Graciela Vásquez Rivero.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. Graciela Vásquez Rivero.


OMS. BP12-L-2013-000064