REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000245
PARTE ACTORA: RONALD BLANCO, RONNY TERAN GONZALEZ y EDGAR ALEXANDER BARON CHAURAN, con C.I.Nº 11.165.147, 19.983.258 Y 20.710.268
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA AMELIA ROSAS Y LOREDANA LONGO, con Inpreabogado Nº 54.304 y 27.497
PARTE DEMANDADA: PESADOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MIRRUBY RODRIGUEZ LOBO, CON INPREABOGADO 87.780.
TERCEROS: PETREX, C.A. APODERADO JUDICIAL: LEONARDO MARTINEZ, con Inpreabogado N 111.799.
BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. APODERADO JUDICIAL: EDDER MIRABAL OSORIO con Inpreabogado Nº 183.714.
PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. APODERADO JUDICIAL: ALIPIO HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 11.910.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 20 de febrero del 2014 por el Abogado en ejercicio JORGE AGUDELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.087, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la entidad de trabajo demandada PESADOS DE VENEZUELA, C.A, conforme se evidencia del poder notariado por ante la notaria publica de Anaco del Estado Anzoátegui de fecha 07 de abril del 2008, anotado bajo el Nº 29, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y acompañado en copia fotostática y por la abogada en ejercicio LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.304 en su carácter de co-apoderada judicial de los extrabajadores demandantes conforme se evidencia de los poderes notariados acreditados en autos de la presente causa signada bajo el Nº BP12-L-2013-000245; mediante el cual presentan escrito transaccional suscrito entre los prenombrados apoderados judiciales con facultades expresas para transigir los cuales alcanzaron un acuerdo que de por cancelada las pretensiones contenidas en los conceptos reclamados en el libelo de la demanda el cual es del siguiente tenor: CAUSULA PRIMERA: Ambas partes admiten la relación laboral mediante la modalidad de contrato por obra determinada, dentro de los cuales establecen que la relación de trabajo culminó por renuncia y con el tiempo de servicio de cada uno señalado en el siguiente orden: RONALD JOSE BLANCO LOPEZ, Ingreso el 04 de septiembre del 2009 y egreso el 22 de octubre del 2010, con el cargo de ayudante y con un salario normal de Bs. 142,64 e integral de Bs. 206,56; EDGAR VARON CHAURAN, con fecha de ingreso de 13 de octubre de 2010 y egreso de 27 de julio de 2012, cargo ayudante con un salario normal de Bs. 240,38 e integral de Bs. 337,19 y RONNY TERAN GONZALEZ, con fecha de ingreso de 29 de marzo del 2011 y egreso de 06 de noviembre de 2012, con el cargo de ayudante y con un salario normal de Bs. 177,34 e integral de 248,30; CLAUSULA SEGUNDA: (…) surge la necesidad de liquidar y pagar todos los conceptos derivados de dicha relación de trabajo tales como PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO TARJETA DE ALIMENTACION PARA TRABAJADORES Y PENALIDAD POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, conforme a la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013; Asi mismo se observa que en la CLAUSULA CUARTA convienen en el siguiente pago: Para RONAL JOSE BLANCO LOPEZ, la cantidad de Bs. 142.216,25, para ser pagado en fecha 28 de febrero del 2014; para el extrabajador EDGAR BARON CHAURAN, la cantidad de Bs. 140.199,80, para ser pagado en fecha 31 de marzo del 2014 y para el extrabajador RONNY TERAN GONZALEZ, la cantidad de Bs. 125.887,17, para ser pagado en fecha 30 de abril del 2014. Asimismo, solicitaron la homologación del acuerdo transaccional y que se acuerde el archivo y cierre del expediente una vez conste en autos el último pago convenido. Este tribunal, constata que el objeto de la transacción celebrada por las partes es la solución pacifica del conflicto al expresar claramente el acuerdo de cancelar los conceptos reclamados incluyendo el pago total de prestaciones sociales y demás beneficios que les corresponden a los extrabajadores demandantes con ocasión de la terminación de la relación de trabajo con la empresa demandada, y al ser esa la finalidad de dar por terminado el proceso con la solución pacifica del conflicto al solicitar la homologación correspondiente para que surta efectos legales con el carácter de la cosa juzgada, al no ser contrario a derecho y expresar la voluntad de las partes sin renuncia a los derechos laborales lo procedente es impartirle la homologación para que surta los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

En este sentido, revisada las circunstancias de hechos y de derecho que motivan la transacción celebrada por las partes una vez constatado que el acuerdo entre ellas es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; dado a que lo realizan al termino de la relación de trabajo, asimismo, verificada la capacidad procesal de los apoderados judiciales constituidos en juicio para celebrar en nombre y representación de sus apoderados transacción en juicio, con la facultad expresa en los correspondientes poderes es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las Trabajadoras; En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 20 de febrero del 2014, se le otorga el carácter de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente visto el cumplimiento total del pago. Y ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° y 155°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO.


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000245