REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000297
ASUNTO: BP12-L-2012-000297
PARTE DEMANDANTE: IRBIS LEONARDA GUADA MAESTRE, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº. 13.031.808
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS RAFAEL GARCIA y JOSE GREGORIO FERNANDEZ HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.65.377 y 160.772 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
COAPODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogadas PEDRO GARRONI REQUESENS, JOSE GREGORIO VELIZ y CHEILY CHERCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro106.350, 139.002 y 120.583 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 19 de Febrero de 2014, el coapoderado judicial de la sociedad mercantil, entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. consignó escrito transaccional autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre. Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Febrero de 2014, inserto bajo el No.30. Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevado al efecto por la identificada Notaría; cual fué suscrito por el coapoderado judicial de la sociedad mercantil, entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. abogado Pedro Garroni, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.350 parte demandada de autos, conjuntamente con la ciudadana IRBIS LEONARDA GUADA MAESTRE debidamente asistida por el abogado José Fernández Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.160.772 quien a su vez resulta su coapoderado judicial, parte demandante de autos; escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo. Solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2012-000297, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana IRBIS LEONARDA GUADA MAESTRE, contra la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por la ciudadana IRBIS LEONARDA GUADA MAESTRE, asistida de abogado antes identificado; y la sociedad mercantil demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. a través de su coapoderada judicial antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: Ciudadana IRBIS LEONARDA GUADA MAESTRE, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BsF.500.000,oo) a favor de la ciudadana IRBIS GUADA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA. NO ENDOSABLE signado 00147757 del BANCO PROVINCIAL de fecha 03 de FEBRERO de 2014.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a la identificada ciudadana, mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado, en anexo del escrito transaccional.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL CATORCE (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
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