REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP12-L-2009-000694
HOMOLOGACIÓN-TRANSACCIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.996.893, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.079, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NABIL LÓPEZ SILVA, JESÚS DUQUE SANDOVAL, ERNESTO GARCÍA, ADEL SUCRE, JULAIN SANTAELLA, JESÚS LANZA Y BARTOLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.573.200, 14.142.352, 9.457.949, 13.752.602, 5.999.824, 10.871.744 y 5.998.472, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.497.559, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, estando la presente causa en la etapa de juicio, el tribunal para decidir observa:
Una vez realizadas las discusiones sobre las peticiones de los demandantes, la demandada y los litisconsortes logran un acuerdo por la cantidad de global de Bs. 70.000,00, correspondiéndole a cada uno de ellos la cantidad de Bs. 10.000,00, los cuales fueron pagados de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque signado con el N ° 83849620, cuenta corriente N ° 0105 00699 98 1699016194 del Banco Mercantil, a nombre de NABIL LÓPEZ, por la cantidad de Bs. 10.000,00; 2) Un (1) cheque signado con el N ° 61849571, cuenta corriente N ° 0105 00699 98 1699016194 del Banco Mercantil, a nombre de DUQUE JESÚS, por la cantidad de Bs. 10.000,00; 3) Un (1) cheque signado con el N ° 12849572, cuenta corriente N ° 0105 00699 98 1699016194 del Banco Mercantil, a nombre de GARCÍA ERNESTO, por la cantidad de Bs. 10.000,00; 4) Un (1) cheque signado con el N ° 62849578, cuenta corriente N ° 0105 00699 98 1699016194 del Banco Mercantil, a nombre de SUCRE ADEL, por la cantidad de Bs. 10.000,00; 5) Un (1) cheque signado con el N ° 44849574, cuenta corriente N ° 0105 00699 98 1699016194 del Banco Mercantil, a nombre de SANTAELLA JULIAN, por la cantidad de Bs. 10.000,00; 6) Un (1) cheque signado con el N ° 94849575, cuenta corriente N ° 0105 00699 98 1699016194 del Banco Mercantil, a nombre de LANZA JESÚS, por la cantidad de Bs. 10.000,00; 7) Un (1) cheque signado con el N ° 45849576, cuenta corriente N ° 0105 00699 98 1699016194 del Banco Mercantil, a nombre de MARTÍNEZ BARTOLO, por la cantidad de Bs. 10.000,00.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales y se evidencia que el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, quien además recibió los referidos cheques a su entera satisfacción, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 70.000,00, la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, se observa que está circunstanciada, señala los conceptos que comprende, de manera que versa sobre derechos litigiosos o discutidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, además que se evidencia en autos la facultad del representante de la demandada para transigir, razón por la cual el tribunal resuelve homologar la presente transacción en la etapa de juicio. Así se decide
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000694
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