REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2014-000052
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 5.991.303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.835.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 94, Tomo 5-A, en fecha 22 de Octubre de 1976.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA RECURRENTE: Abogada, NARKIS FRANCELINA CHARELLI ZAMORA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.459.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2013, DICTADO POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.-
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de representación judicial alguna, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la referida parte contra la sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca SONY HDD HANDY CAM DCR-SR21 serial No. 1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA PEREZ.
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