REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2013-000660
PARTE ACTORA RECURRENTE: CONSUELO DE JESUS MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.274.614.-
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: BLANCA COVA Y MARIANNE COVA, abogadas, inscritas el Inpreabogado bajo los Nros. 21.616 y 94.365, respectivamente.
PARTE DEMADADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No se encuentran apoderados judiciales constituidos en actas procesales.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA EL AUTO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, DICTADO POR EL TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.-

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de representación judicial alguna, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la referida parte contra la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, ordenándose la notificación de las autoridades respectivas conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca SONY HDD HANDY CAM DCR-SR21 serial No. 1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.



LA SECRETARIA.

ABG. FABIOLA PEREZ.