REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000591
DEMANDANTE: EDUARDO CESAR TORRES TORRES, JESUS RAFAEL ROJAS, JOSE LUIS CARRASQUEL PEREZ, JOSE LUIS HERNANDEZ CARRASCO, JOSE FRANCISCO LARA, JOSE JESUS MUÑOZ GUTIERREZ, JOSE GREGORIO NOGUERA GARCIA, CARLOS EDUARDO PRADO, LUIS RAFAEL REYES GUACARE Y LUIS FERNANDO GUZMAN LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.820.944, 14.552.621, 8.264.350, 8.273.040, 8.230.000, 14.082.817, 11.415.064, 16.064.587, 15.803.806 y 20.636.313, respectivamente.-
DEMANDADO: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: OLGA PEREZ, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.685
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, doce (12) de febrero de 2014, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos EDUARDO CESAR TORRES TORRES, JESUS RAFAEL ROJAS, JOSE LUIS CARRASQUEL PEREZ, JOSE LUIS HERNANDEZ CARRASCO, JOSE FRANCISCO LARA, JOSE JESUS MUÑOZ GUTIERREZ, JOSE GREGORIO NOGUERA GARCIA, CARLOS EDUARDO PRADO, LUIS RAFAEL REYES GUACARE Y LUIS FERNANDO GUZMAN LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.820.944, 14.552.621, 8.264.350, 8.273.040, 8.230.000, 14.082.817, 11.415.064, 16.064.587, 15.803.806 y 20.636.313, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, OLGA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.685, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadanos EDUARDO CESAR TORRES TORRES, JESUS RAFAEL ROJAS, JOSE LUIS CARRASQUEL PEREZ, JOSE LUIS HERNANDEZ CARRASCO, JOSE FRANCISCO LARA, JOSE JESUS MUÑOZ GUTIERREZ, JOSE GREGORIO NOGUERA GARCIA, CARLOS EDUARDO PRADO, LUIS RAFAEL REYES GUACARE Y LUIS FERNANDO GUZMAN LOZANO, antes identificados, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la accionada solicita a este Juzgado declare el desistimiento del procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora no compareció, se reitera, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.





Apoderado Judicial de la Demandada,
CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A
Abg. Olga Perez
I.P.S.A N°111.685





La secretaria,


Abg. Yessika Medina