REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000512
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa en autos resultas de la notificación ordenada a la parte demandada (f.38), de fecha veinte (20) de febrero de 2014, en virtud del desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora ciudadano José Rafael Larez Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.420.961, mediante diligencia de fecha cinco (05) de diciembre del 2013, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rosa Inés Perez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.160.731, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que incoare contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual expone: “(…)DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, incoada contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud de que se realizaron las gestiones de conciliación correspondientes entre las partes recibiendo mi persona el pago de mis prestaciones y demás acreencias laborales, expreso que he quedado satisfecho en cuanto al monto y a todos y cada uno de los conceptos (…) ” (Cursiva del Tribunal).-
Así las cosas, siendo que se constata de la resulta de la notificación practicada que la demandada se encuentra en conocimiento del desistimiento del procedimiento planteado, por ende, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, es menester acotar que ante el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esta instancia se abstiene de homologar el desistimiento de la acción, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos, siendo que estos son de rango constitucional, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público; no obstante, por no ser contrario a derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al Sindico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, parte in fine. Líbrese oficio. Cúmplase.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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