REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000583
PARTE ACTORA: CARMEN DOLORES GONZALEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 8.310.606,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. WILLIAN DIAZ DIAZ, INPREABOGADO NRO. 30.054
PARTE DEMANDADA: EDUCACION METROPOLITANA, S.A (EDUMET);
DAEL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ. INPREABOGADO NRO. 116.151. OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los dieciocho (18) dias del mes de febrero de 2014, siendo las 10:30 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar para continuar con el proceso de conciliación y mediación, anunciada la audiencia preliminar se constató la comparecencia del apoderado judicial de la demandante abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, INPREABOGADO NRO. 30.054, habiendo comparecido igualmente, la abogada ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 96.408, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la demandada EDUCACION METROPOLITANA, S.A (EDUMET). Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar, interviene la apoderada judicial de EDUCACION METROPOLITANA, S.A (EDUMET)y expone: Solo a los fines de dar por terminada esta causa a traves de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, ofrezco a la demandante CARMEN DOLORES GONZALEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 8.310.606, por todos los conceptos demandados, la cantidad de VEITITRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.408,54), que en caso de su aceptación les serán pagados en dos (2) cuotas de Bolívares 11.704,27 cada una, siendo asi: El dia 28 de febrero de 2014, la cantidad de Bolívares 11.704,27 y un segundo y ultimo pago el dia 18 de Marzo de 2014 de Bolívares 11.704,27 para así dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: Solo con el ánimo de dar por terminada esta causa, y siendo que en la audiencia preliminar y sus sucesiva prolongaciones, revisada como fue la causa que hoy nos ocupa, ciertamente se evidenció que la cantidad ofrecida es la que le corresponde a mi representada por todos y cada uno de los conceptos demandados, es por lo que facultado como estoy por mi poderdante, acepto en su nombre y representación la cantidad ofrecida en los términos expuestos por la apoderada judicial de la demandada. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción Judicial, les expida copia certificada y que una vez cumplido en la totalidad del pago del monto ofrecido se de por terminada la causa y se ordene el archivo judicial del expediente. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional producto de la Mediación Positiva, encontrando que cumple con las exigencias de Constitucionales y legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción celebrada de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
APODERADO DEMANDANTE ____________________
APODERADA DEMANDADA _____________________
La Secretaria,
Abg. Yiralis Quijada.
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