REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000571
PARTE ACTORA: CIUDADANOS RONALD ALEJANDRO BARRIOS VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.552.439
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. HERNAN JOSE SOSA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.699.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO AURORA, C.A;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EDUARDO GRACIA AVELEDO, ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER . inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.166 y 62.596 respectivamente. OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En Barcelona, a los veinticuatro (24) dias del mes de febrero de 2014, siendo las 9:00 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial del demandante RONALD ALEJANDRO BARRIOS VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.552.439, abogado apoderado del actor, HERNAN JOSE SOSA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 75.699, encontrándose presente también el apoderado judicial de la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO AURORA, C.A., Abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 62.596. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y seguidamente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: a los fines de dar por terminada esta causa, hemos decidido las partes en suscribir una transacción judicial, la cual esta contenida en los siguientes términos: La demandada ESTACIÓN DE SERVICIO AURORA, C.A., representada en este acto por el Abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 62.596 ofrece pagarle al demandante RONALD ALEJANDRO BARRIOS VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.552.439, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo), dado que de la revisión que conjuntamente con la jueza quien preside este acto hemos revisado las partes, tanto el escrito libelar como las pruebas aportadas al proceso y hemos determinado la cantidad que verdaderamente le corresponde al demandante, es la que le ofrezco en este acto, dicha cantidad le será pagada en este acto mediante un cheque identificado con el numero 16938841girado contra el banco Plaza, a su favor, emitido por la mencionada cantidad ofrecida. Es todo. Seguidamente interviene el demandante ya identificado quien está con su apoderado judicial y expone: A los fines de dar por terminada esta causa y siendo que hemos revisado los conceptos que me corresponden por la terminación de la relación laboral y demás conceptos demandados, la que se me ofrece, declaro de manera voluntaria y libre de constreñimiento, que acepto la cantidad que se me ofrece y recibo en este acto el identificado cheque. Es todo. Las partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminada la causa y se les otorgue copia certificada de la presente acta. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado en esta Audiencia Preliminar, siendo que cumple con las exigencias constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la transacción producto de la mediación Positiva. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al proceso. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
Los Presentes
APODERADO DEMANDANTE ________________________
APODERADO DEMANDADO: _________________________
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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