REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
TRANSACCION JUDICIAL: Bs. 10.000,oo


Visto que en fecha 03 de febrero de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el abogado FRANCISCO CORTABARRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.826, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.954.201, contra la empresa PANADERIA BARILARA, C.A; la cual habiendo sido sometida al sorteo para su distribución, le correspondió a este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sustanciarla, siendo admitida por auto de fecha 05 del mismo mes y año de su presentación.
En fecha 21 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FREDDY TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.954.201, parte demandante en la presente causa, su apoderado judicial, abogado FRANCISCO CORTABARRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.826 y el abogado ALI NAPOLEON GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 19.682, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PANADERIA BARILARA, C.A., para presentar como en efecto fue presentada Transacción Judicial celebrada entre las partes, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo peticionado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto Transaccional, se desprende que las partes quisieron dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, estableciendo de manera clara y precisa los conceptos y montos que le corresponden al demandante por la terminación de la relación trabajo y demás conceptos laborales, los cuales alcanzan a la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo), que de manera voluntaria, libre de constreñimiento, declara haber recibido de manos de la representación de la empresa demandada.
Pues bien, es criterio de esta juzgadora, que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a veinte (20) dias del mes de febrero dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria.


Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abog, Yirali Quijada