REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000566

PARTE ACTORA: ciudadanos HIPOLITO ALCALA FARIAS, RAFAEL JOSE ASTUDILLO, FELIPE RAFAEL ALMEIDA, DANIEL AVELINO HURTADO, CARLOS EDUARDO GARCIA, JULIO ANTONIO GONZALEZ, EPIFANIO JOSE BETANCOURT y ARVI JOSE GOMEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.448.005, 15.678.335, 18.581.020, 8.315.476, 22.873.256, 10.000.938, 8.652.214 y 19.893.597, respectivamente.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABG. JAQUELINE HERMINIA TIAPA BASTARDO. INPREABOGADO NRO. 183.858.
PARTE DEMANDADA CREAMBIENTES, C.A.;
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ. INPREABOGADO NRO. 74.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En Barcelona, a los veintiséis (26) dias del mes de febrero de 2014, siendo las 9:30 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la porolongacion de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de los codemandantes, ciudadanos: HIPOLITO ALCALA FARIAS, DANIEL AVELINO HURTADO y FELIPE JIMENEZ, con cedula de identidad números, 8.448.005, 8.315.476 y 18.581.020 respectivamente, su apoderada judicial, Abogada JAQUELINE HERMINIA TIAPA BASTARDO. INPREABOGADO NRO. 183.858; asimismo comparece el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ. INPREABOGADO NRO. 74.050, apoderado judicial de la parte demandada CREAMBIENTES, C.A., La ciudadana jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, hemos decidido las partes en suscribir una transacción judicial contenida en los siguientes términos: La empresa demandada CREAMBIENTES, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ. INPREABOGADO NRO. 74.050, quien está debidamente facultado por el poder inserto a los autos ofrece pagarle a los demandantes por los conceptos que por derecho le corresponden y que fueron determinados una vez revisado el libelo de demanda y las pruebas aportadas por las partes a este caso, las cantidades de la menara sigueinete: Para HIPOLITO ALCALA FARIAS, la cantidad de BOLIVARES 2.733,78; para RAFAEL JOSE ASTUDILLO, BOLIVARES 2.035,95; para FELIPE RAFAEL ALMEIDA, BOLIVARES 2.166,78; para DANIEL AVELINO HURTADO, BOLIVARES 3.025,26; para CARLOS EDUARDO GARCIA, BOLIVARES 2.035,15; para JULIO ANTONIO GONZALEZ, BOLIVARES 2.180,oo; EPIFANIO JOSE BETANCOURT, BOLIVARES 3.025,26, que corresponden al pago de los conceptos de Indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, todo conforme a lo previsto en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la construcción, así como por cualquier otro conceptos que pudiera corresponderles; para el demandante ciudadano ARVI JOSE GOMEZ, la cantidad de BOLIVARES 4.361,95, por los conceptos de por retardo en el pago de las prestaciones sociales, todo conforme a lo previsto en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la construcción y por conceptos de Vacaciones Fraccionadas que es lo que por derecho le corresponde y no las del todo el periodo como lo había demandado. Dichas cantidades en nombre de mi representada, me comprometo a pagarlas el dia 11 de Marzo de 2014 para así dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de los demandantes, quien está debidamente facultada para convenir, transigir, desistir, etc, según poder inserto a los autos y expone: En nombre de mis representados, acepto libre de constreñimiento, las cantidades ofrecidas en los términos expuestos, cuanto una vez revisado el libelo de demanda, la Convencion colectiva de la Construcción y las pruebas aportadas al proceso, realmente son los conceptos y montos que les corresponden a mis representados. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción Judicial, se les otorgue el carácter de cosa juzgada y les sea entregadas una copia a cada una de la presente acta. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional y por cuanto cumple con las exigencias constitucionales y legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 133 de la LEY ORGNAICA PROCESAL DEL TRABAHJO. HOMOLOGA la Transacción Judicial, producto de la Mediación positiva. Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta conste en autos el pago de las cantidades aquí ofrecidas. Es todo. terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar

CODEMANDANTES: ____________________________________

APODERADA JUDICIAL._______________________________


APPDERADO JUDICIAL DEMANDADO: ______________________________

La Secretaria.

Abg. Yirali Quijada.