REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000457
PARTE ACTORA: IVES JOEL ROMERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.075.738.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABG. NELSON PARRA JIMÉNEZ Y LEIDYS CABEZA ALVAREZ INPREABOGADO BAJO EL NROS.87.102 Y 196.692 RESPECTIVAMENTE...
PARTE DEMANDADA: “RLG ASOCIADOS, C.A.”,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. CARLOS GUEVARA TOVAR, MARIOLA GUEVARA ESTÉ Y FRANCISCO TRUJILLO, INPREABOGADO NROS. 14.851, 98.103 Y 100.213 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION JUDICIAL: BOLIVARES 28.000,oo
En Barcelona, a los seis (06) dias del mes de febrero de 2014, siendo las 9:30 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada “RLG ASOCIADOS, C.A.”, Abogada MARIOLA GUEVARA ESTÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 98.103, según consta de instrumento poder insertos a los autos, asimismo comparece la abogada LEIDYS CABEZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.692, apoderada judicial del demandante IVES JOEL ROMERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.075.738, La ciudadana jueza declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar `por terminada esta causa a traves de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal y siendo que en la instalación de la audiencia y sus prolongaciones, hemos revisado los montos y conceptos demandados así como los argumentos y probanzas, concluimos, que de manera voluntaria, libre de constreñimiento suscribiremos una transacción judicial, como en efecto celebramos y que queda redactada en los siguientes términos:
La demandada RLG ASOCIADOS, C.A.”, a través de su apoderada judicial, MARIOLA GUEVARA ESTÉ, ya identificada, quien está debidamente facultada según consta del poder presentado, ofrece pagarle al demandante, ciudadano IVES JOEL ROMERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.075.738, quien está debidamente representado por su apoderada judicial, abogada LEIDYS CABEZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.692, la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL (Bs. 28.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados, cuya cantidad ofrecida le será pagada de la siguiente manera: la cantidad de Bolívares 14.000,oo el dia 28 de febrero de 2014; un segundo pago por la cantidad de Bolívares 7.000,oo le será pagado el dia 30 de marzo de 2014 y un tercer y un ultimo pago de Bolívares 7.000,oo le será entregado el dia 30 de Abril de 2014, para así dar por terminada la presente causa., una vez recibidos los pagos ya señalados, mi representada no tendrá obligacion alguna para con el demandante por ningún concepto de los demandados ni por ningún otro. Seguidamente interviene la apoderada judicial de demandante, abogada LEIDYS CABEZA ALVAREZ, ya identificada y expone: facultada como me encuentro para este acto, según el poder que me fue otorgado por el demandante, en su nombre y representación acepto el pago que le ofrece la apoderada judicial de la demandada en todos y cada uno de los términos supra expuestos, siendo así, la empresa queda obligada a cumplir con mi representado el pago de la cantidad de Bolívares 28.000,oo en las fechas ya previstas. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, y que se nos entregue a cada una de las partes una copia certificada de la presente transacción con la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción Judicial, conforme lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Entréguese a las partes los escritos de promoción de prueba presentados, así como también se les expide copia autentica de la presenta acta y no se da por terminada la causa, hasta que conste en autos el pago definitivo de la cantidad acordada. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
APODERADA DEMANDANTE ________________
APODERADA DEMANDADA __________________
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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