REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000603
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS MANUEL GÓMEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.127.267.
PARTE DEMANDADA: empresa “GRANJA AVICOLA PAQUITA, C.A”;
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En Barcelona, a los Seis (06) dias del mes de febrero de 2014, siendo las 9:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la abogada MARIELA CAROLINA PEREZ ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 124.521, apoderada judicial de la demandada “GRANJA AVICOLA PAQUITA, C.A”; según consta de poder apud acta inserto a los autos a los folios 18 y su vuelto, no así el demandante, ciudadano LUIS MANUEL GÓMEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.127.267, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar

La Compareciente.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA “GRANJA AVICOLA PAQUITA, C.A”;


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Abog. MARIELA CAROLINA PEREZ ANZOLA
Inpreabogado bajo el nro. 124.521,


La Secretaria.

Abg. Yirali Quijada.