REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 03 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO N: BP02-L-2014-000018
Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de Enero de 2014, donde los ciudadanos: VLADIMIR MARCANO GONZALEZ, JOSÉ RAFAEL REINA Y RANDY FERMAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.292.361, V-16.912.930 y V-28.462.332, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 111.613, , en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE, CA,(NUEVA PRENSA DE ORIENTE), representada según escrito de demanda , por la Ciudadana: RITA GAMARRA. Donde manifiestan que DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la mencionada Sociedad Mercantil. Este Tribunal tomando en cuenta lo solicitado, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE y, en consecuencia su terminación, como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


La Secretaria,

Abg. YIRALI QUIJADA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria.,


TGDER/YQ/ BP02-L-2014-000018.