REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000976
Visto el contenido el desistimiento del procedimiento propuesto en fecha 05 de los corrientes, por los ciudadanos RAMON GUERRA y CARMELO ENRIQUE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.223.936 y 4.011.468, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.571, codemandantes en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaren ellos y los codemandantes EUCLIDES MARCANO, CARMEN ALEJANDRA MORENO, ADELAILA JOSEFINA GOMEZ, DANIEL JOSE MONSANTO LUNA, MARTIN RAFAEL MARTINEZ DUARTE, YOBANNY RAFAEL REYES TAYUPO, MANUEL SALVADOR MEJIAS GARCIA, JESUS RAFAEL BELISARIO MARCHAN, LUIS SALVADOR MARCANO, CARLOS LUIS ROJAS OSORIO, PABLO RAMON ALFARO HIDALGO, VIOLETA SALAZAR AMATIMAS, KAREN VANESSA SALAZAR, ALEXI JOSE BETANCOURT, JUAN MANUEL CHIRA, YULMY DEL VALLE CHACIN DE TREMARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-8.339.902, 15.385.130, 4.901.491, 16.926.686, 8.243.608, 14.212.760, 5.487.584, 8.264.685, 8.259.715, 17.901.863, 4.217.624, 8.248.080, 18.766.524, 8.326.007, 5.489.808, 8.230.855, respectivamente, en contra de las empresas GBC INGENIERO CONTRATISTA, S.A., Y METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.; así como la aceptación de dicho desistimiento por los apoderados judiciales de las accionadas según se constata de los folios 88 y 90 de la tercera pieza del expediente; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos previstos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión: líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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